miércoles, 26 de octubre de 2011

¿Cuál es la seguridad PROOOOOOOOOOOOOOO?


Vecinos de Vicente López nos tenemos que preparar por si la SEGURIDAD PROOOOOOOOOO, SE VIENE CON MANO DURA CONTRA QUIENES RECLAMAMOS POR NUESTROS DERECHOS Y SINO VEAMOS SUS ANTECEDENTES DE CABA...
¿Cuál es la policía PROOOOO?

viernes, 21 de octubre de 2011

¿POR QUÉ EL DOMINGO NO HAY QUE VOTAR NI A MACRI NI A GARCÍA?


DECIRLE NO A JORGE MACRI !
ES DECIR NO AL VIAL COSTERO!

ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ.


A García ya lo conocemos bien y no lo vamos a votar.....En cuanto a Jorge MacriMIENTRAS LOS VECINOS LUCHÁBAMOS POR NUESTROS DERECHOS CONTRA LAS TORRES, EL  AUMENTO  DEL  ABL EN UN  300 % Y EL VIAL COSTERO, MACRI, JORGE, EL PRIVATIZADOR, VECINO DE SAN FERNANDO, SIN CONSULTARNOS Y SIN EFECTUAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTABA UN PROYECTO DE LEY PARA PRIVATIZAR NUESTRA COSTA.


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PRIVATIZACION DE LA COSTA JORGE MACRI (Expte D-1389-08/09)

PROYECTO DE LEY


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


Titulo I
Area de Desarrollo, Denominación, Régimen Legal, Objeto y Domicilio


Artículo 1°.- AREA DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se declara como Area de Desarrollo Rivera de Vicente López en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida del Libertador, Avenida General Paz, el Río de la Plata, y la calle Paraná hasta Avenida del Libertador, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.


Artículo 2°.- CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la sociedad del estado denominada Corporación Rivera de Vicente López, la cual se regirá por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por Ley 12962; por lo establecido por la presente Ley, por el Convenio que al efecto se firme, la normativa complementaria que de allí se derive, y por su Estatuto.


Artículo 3º.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por si o por contratación con terceros, la urbanización del área Rivera de Vicente López; pudiendo asimismo vender, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los inmuebles incorporados a su propiedad, para ello deberá confeccionar un plan maestro de desarrollo urbano del área, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar, la promoción de inversiones, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones de las ya existentes. Sus actividades podrán ser la compraventa, urbanización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, concesión y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso constituir hipotecas, y sus administraciones y financiaciones, podrá asimismo dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, subdivisión, escrituración y administración y locación de consorcios de copropiedad, y, junto con los actos anteriormente enunciados: intervenir, recibir gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o privadas, bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior. Podrán también abarcar la construcción, remodelación, ampliación, reducción, elevación, refacción, mejora en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilar, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obra o de servicios, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Los lineamientos del Plan Maestro deberán cumplir las previsiones del ordenamiento normativo del Municipio. En caso de ser necesario deberá acordarse con la Municipalidad la adecuación de las normativas vigentes para adaptar el desarrollo integral del municipio con el Plan Maestro y comenzar la ejecución una vez sancionada la nueva normativa.


Artículo 4°.- DOMICILIO CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. La corporación fijará domicilio dentro del partido de Vicente López.


Titulo II
Capital, Certificado y Fondos
Artículo 5º.- FONDO DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se crea el Fondo de Desarrollo Rivera de Vicente López, administrado por la Corporación Rivera de Vicente López S.E. a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.


Artículo 6º.- TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. los inmuebles de dominio privado de la Provincia de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.


Artículo 7º.- TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES. Ordénase la transferencia en propiedad a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. de la fracción de tierra ubicada en la Municipalidad de Vicente López, comprendida en el polígono indicado en el Artículo 1º.
La escribanía general del Gobierno deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.


Artículo 8º.- FORMAS DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder, toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellos, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, y b) la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueras necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación y el presente estatuto.


Artículo 9º.- CAPITAL INICIAL CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ El capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) representado por CINCUENTA MIL (50.000) acciones ordinarias al portador de pesos UNO ($ 1) cada una. Cada acción da derecho a un voto (1 voto). Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente.


Toda resolución de aumento de capital será publicada en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio de la República por el término de un (1) día e inscripta en el Registro Público de Comercio.
También podrá fijar en cada caso las nuevas series de acciones a emitir dentro de las características generales de estos estatutos, determinando la cantidad de series y la cantidad de acciones de cada una, su oportunidad, forma y modo de pago, atribuciones todas éstas que podrá delegar en el Directorio por resolución expresa, en cada caso.
No podrán emitirse nuevas series si las anteriores de la misma clase no estuvieren totalmente suscriptas e integradas.
En el caso de aumento de capital, si el ejercicio del derecho de preferencia prevista en el art. 194 de la ley 19.550 no fuera ejercido por los accionistas registrados en ese momento en forma total o parcial, a los efectos de determinar el valor de integración de las acciones, se efectuará un balance especial con el criterio de valores corrientes, con el fin de determinar el valor de la prima correspondiente a las acciones que se vayan a suscribir.


Artículo 10º. RECURSOS: la sociedad contará además con los siguientes recursos: a) los honorarios que perciba por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto; b) los fondos de reserva que se creen con el producido de las actividades societarias; c) el producido de la venta, locación, usufructo, y toda forma de explotación de sus bienes; d) donaciones o legados, y e) todo otro recurso lícito.
Título IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación el término de su mandato será por dos ejercicios, siendo sus tareas ad honorem, mientras las sociedad no cuente con recursos genuinos. Los miembros pueden ser reelegidos, sin limitación. La presidencia será rotativa y durará dos ejercicios.


Artículo 12º.- El primer Directorio estará compuesto por tres (3) directores representantes de la Provincia designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) directores en representación de la Municipalidad de Vicente López: los directores que representan al Estado Provincial serán designados uno a propuesta de la Gobernación y dos a propuesta de la Legislatura. y los tres directores representantes de la Municipalidad de Vicente López serán designados por el señor intendente municipal con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Los suplentes serán designados de la misma manera y respetando la proporción según su número. El primer Directorio tendrá tres suplentes.


Artículo 13º. - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes de la Provincia y la Municipalidad de Vicente López, la presidencia se alternará cada dos ejercicios, de tal modo que si el periodo anterior fue presidido por el representante provincial, el siguiente lo será por el representante de la Municipalidad de Vicente López. Asimismo, en el ejercicio en que la presidencia sea ejercida por el representante de un sector, la vicepresidencia corresponderá a un representante del otro.


Artículo 14º.- Los directores otorgarán la garantía de pesos TREINTA MIL ($ 30.000), para el buen desempeño de sus funciones.


Artículo 15º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección del Estatuto de la Corporación de la Rivera de Vicente López S.E. cumpliendo con las normativas de la Ley 19.550 y concordantes, el que deberá considerar por lo menos los siguientes conceptos:


a.- Vicepresidencia


1.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Salvo el caso de ausencia temporaria deberá convocarse a la asamblea ordinaria para elegir el nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producirse la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la asamblea. Salvo el caso de ausencia temporaria, deberá convocarse la asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.


b.- Fiscalización


1.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares designados por la asamblea por el término de dos (2) años. Esta designará, asimismo, tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades resultantes de los arts. 284 a 307 de la ley 19.550 de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una (1) vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora adoptará decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al síndico disidente; se labrará acta de reuniones. La Comisión será presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en la misma reunión se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia.
2.- Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes del Estado Provincial y la Municipalidad de Vicente López, los síndicos titulares y suplentes representarán a ambos, en la misma proporción, es decir, dos (2) síndicos por la Provincia y uno (1) por la Municipalidad, en cada caso, actuando ad honorem mientras la sociedad no cuente con recursos genuinos.
c.- Asamblea
1.- La sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea ordinaria, con los fines determinados en el art. 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de los accionistas representativos del capital social suficiente, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
2.- Las asambleas, sea ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y resolverán conforme a lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley de sociedades.
3.- Las asambleas serán presididas por el presidente de la sociedad o en su defecto por el vicepresidente y a falta de éste, la persona que designe la asamblea.
4.- Corresponde a la asamblea: a) designar y remover a los directores titulares, síndicos integrantes de la Comisión fiscalizadora y suplentes, y distribuir los cargos; b) considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y estado de resultados que presente el Directorio, como así también el informe de la Comisión {fiscalizadora, y c) tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el art. 237, in fine de la ley 19.550.
d.- Balance y Cuenta
1.- El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
2.- Al fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración de la asamblea general ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
3.- Las utilidades realizadas y liquidas que resulten se destinarán: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, y b) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.


e.- Disolución y Liquidación
1.- Producida por cualquier causa la disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16º.- Créase en la Legislatura Provincial una comisión bicameral encargada del seguimiento del desarrollo del plan maestro elaborado por la Corporación Rivera de Vicente López.
Artículo 17º.- Créase una comisión de enlace entre el Poder Ejecutivo, la Legislatura, el Municipio y el Honorable Consejo Deliberante, con la finalidad de realizar un convenio que le dé forma a la presente norma y formalice el estatuto.
Artículo 18º.- Todos los convenios, acuerdos y modificaciones al estatuto deberán ser ratificados por los cuerpos legislativos de los miembros.
Artículo 19º.- Todas las concesiones realizadas en el área indicada en el Artículo 1º del presente, quedarán sin efectos a los 30 días de entrar en vigencia la presente.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Mediante Ley 12.486 del año 2000 se transfirió al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Olivos.
Creemos menester que quede definitivamente reconocido este derecho que legalmente se le ha transferido al Municipio de Vicente López, de modo que ningún negocio ni conveniencia política lo pueda vulnerar.
El ejercicio de este derecho por parte del Municipio se encuentra amenazado por diversas tratativas tendientes a instalar, en la jurisdicción del Puerto de Olivos, un servicio de catamarán entre dicho puerto y el de la Ciudad de Colonia en la República oriental del Uruguay.
Dicho intento no supondría más que una patente violación del derecho que asiste al Municipio de Vicente López y a la Ley por la cual aquél fue concedido.
Al respecto, y abundando más aún sobre el tema, el Municipio no ha tomado conocimiento, emitido opinión ni tenido participación alguna en las actuaciones.
Es de destacar la importancia que representa este Puerto para todos los vecinos de la zona, Puerto que está destinado a la actividad recreativa de los vecinos de la zona formando parte de la vida de todas la familias.
Remontándonos a la Ley 12.486 mencionada precedentemente, no se desprende otra interpretación posible que no sea en el sentido literal de “transferirle al Municipio de Vicente López la explotación y administración del puerto de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la misma norma”.


En virtud de lo antes dicho, en vez de coartar un derecho, como gobierno, podríamos ayudar a ejercerlo, no mediante la instalación de un servicio de catamarán, sino, ayudando al progreso tecnológico y urbanístico del puerto, con el consiguiente progreso de la zona, respetando la idiosincrasia del vecino y protegiendo el medio ambiente.
Por otra parte, las expresiones explotar y administrar hacen clara referencia a la posibilidad y potestad de decidir sobre las actividades que podrán realizarse dentro de los límites territoriales marcados por la norma, incluso la actividad de catamaranes de transporte internacional.


A mayor abundamiento, no sería una excusa razonable desde la Gobernación Provincial, apelar a la falta de reglamentación de la Ley 12486. En efecto, dicha ley puede comprenderse como una norma autosuficiente en todos los sentidos cuya reglamentación sólo contribuiría a ordenar su aplicación y prever pormenores para su mejor aplicación, pero de ninguna manera la misma queda supeditada a algún tipo de reglamentación para su efectiva vigencia.


En pos de ese derecho concedido al Municipio y en vistas al progreso de todos los habitantes de la zona impulsamos esta iniciativa. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que los derechos de los vecinos se vean vulnerados por intereses político o económicos del gobierno de turno.
En definitiva, llega un punto en la labor de gobierno, desde todos los estamentos o poderes del Estado, que debemos hacer a un costado nuestras preferencias partidarias o personales para dar paso a una preocupación profunda y sincera por el Bien Común. De este modo, uno de los elementos sin el cual se tornará imposible lograrlo es el mantenimiento de una estricta seguridad jurídica.


La Ley 12.486 ha sido aprobada por esta Legislatura y debemos ser nosotros uno de los principales garantes de su aplicación y cumplimiento, sin importar el gobierno de turno.


Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
PARA LEER Y DESCARGAR EL PROYECTO
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley
Titulo I
Area de Desarrollo, Denominación, Régimen Legal, Objeto y Domicilio
Artículo 1°.- AREA DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se declara como Area de Desarrollo Rivera de Vicente López en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida del Libertador, Avenida General Paz, el Río de la Plata, y la calle Paraná hasta Avenida del Libertador, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.
Artículo 2°.- CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la sociedad del estado denominada Corporación Rivera de Vicente López, la cual se regirá por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por Ley 12962; por lo establecido por la presente Ley, por el Convenio que al efecto se firme, la normativa complementaria que de allí se derive, y por su Estatuto.
Artículo 3º.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por si o por contratación con terceros, la urbanización del área Rivera de Vicente López; pudiendo asimismo vender, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los inmuebles incorporados a su propiedad, para ello deberá confeccionar un plan maestro de desarrollo urbano del área, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar, la promoción de inversiones, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones de las ya existentes. Sus actividades podrán ser la compraventa, urbanización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, concesión y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso constituir hipotecas, y sus administraciones y financiaciones, podrá asimismo dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, subdivisión, escrituración y administración y locación de consorcios de copropiedad, y, junto con los actos anteriormente enunciados: intervenir, recibir gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o privadas, bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior. Podrán también abarcar la construcción, remodelación, ampliación, reducción, elevación, refacción, mejora en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilar, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obra o de servicios, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Los lineamientos del Plan Maestro deberán cumplir las previsiones del ordenamiento normativo del Municipio. En caso de ser necesario deberá acordarse con la Municipalidad la adecuación de las normativas vigentes para adaptar el desarrollo integral del municipio con el Plan Maestro y comenzar la ejecución una vez sancionada la nueva normativa.
Artículo 4°.- DOMICILIO CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. La corporación fijará domicilio dentro del partido de Vicente López.
Titulo II
Capital, Certificado y Fondos
Artículo 5º.- FONDO DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se crea el Fondo de Desarrollo Rivera de Vicente López, administrado por la Corporación Rivera de Vicente López S.E. a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.
Artículo 6º.- TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. los inmuebles de dominio privado de la Provincia de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.
Artículo 7º.- TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES. Ordénase la transferencia en propiedad a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. de la fracción de tierra ubicada en la Municipalidad de Vicente López, comprendida en el polígono indicado en el Artículo 1º.

La escribanía general del Gobierno deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 8º.- FORMAS DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder, toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellos, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, y b) la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueras necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación y el presente estatuto.
Artículo 9º.- CAPITAL INICIAL CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZEl capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) representado por CINCUENTA MIL (50.000) acciones ordinarias al portador de pesos UNO ($ 1) cada una. Cada acción da derecho a un voto (1 voto). Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital será publicada en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio de la República por el término de un (1) día e inscripta en el Registro Público de Comercio.
También podrá fijar en cada caso las nuevas series de acciones a emitir dentro de las características generales de estos estatutos, determinando la cantidad de series y la cantidad de acciones de cada una, su oportunidad, forma y modo de pago, atribuciones todas éstas que podrá delegar en el Directorio por resolución expresa, en cada caso.

No podrán emitirse nuevas series si las anteriores de la misma clase no estuvieren totalmente suscriptas e integradas.

En el caso de aumento de capital, si el ejercicio del derecho de preferencia prevista en el art. 194 de la ley 19.550 no fuera ejercido por los accionistas registrados en ese momento en forma total o parcial, a los efectos de determinar el valor de integración de las acciones, se efectuará un balance especial con el criterio de valores corrientes, con el fin de determinar el valor de la prima correspondiente a las acciones que se vayan a suscribir.
Artículo 10º. RECURSOS: la sociedad contará además con los siguientes recursos: a) los honorarios que perciba por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto; b) los fondos de reserva que se creen con el producido de las actividades societarias; c) el producido de la venta, locación, usufructo, y toda forma de explotación de sus bienes; d) donaciones o legados, y e) todo otro recurso lícito.
Título IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación el término de su mandato será por dos ejercicios, siendo sus tareas ad honorem, mientras las sociedad no cuente con recursos genuinos. Los miembros pueden ser reelegidos, sin limitación. La presidencia será rotativa y durará dos ejercicios.
Artículo 12º.- El primer Directorio estará compuesto por tres (3) directores representantes de la Provincia designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) directores en representación de la Municipalidad de Vicente López: los directores que representan al Estado Provincial serán designados uno a propuesta de la Gobernación y dos a propuesta de la Legislatura. y los tres directores representantes de la Municipalidad de Vicente López serán designados por el señor intendente municipal con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Los suplentes serán designados de la misma manera y respetando la proporción según su número. El primer Directorio tendrá tres suplentes.
Artículo 13º. - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes de la Provincia y la Municipalidad de Vicente López, la presidencia se alternará cada dos ejercicios, de tal modo que si el periodo anterior fue presidido por el representante provincial, el siguiente lo será por el representante de la Municipalidad de Vicente López. Asimismo, en el ejercicio en que la presidencia sea ejercida por el representante de un sector, la vicepresidencia corresponderá a un representante del otro.
Artículo 14º.- Los directores otorgarán la garantía de pesos TREINTA MIL ($ 30.000), para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 15º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección del Estatuto de la Corporación de la Rivera de Vicente López S.E. cumpliendo con las normativas de la Ley 19.550 y concordantes, el que deberá considerar por lo menos los siguientes conceptos:
a.- Vicepresidencia
1.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Salvo el caso de ausencia temporaria deberá convocarse a la asamblea ordinaria para elegir el nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producirse la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la asamblea. Salvo el caso de ausencia temporaria, deberá convocarse la asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.
b.- Fiscalización
1.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares designados por la asamblea por el término de dos (2) años. Esta designará, asimismo, tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades resultantes de los arts. 284 a 307 de la ley 19.550 de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una (1) vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora adoptará decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al síndico disidente; se labrará acta de reuniones. La Comisión será presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en la misma reunión se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia.

2.- Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes del Estado Provincial y la Municipalidad de Vicente López, los síndicos titulares y suplentes representarán a ambos, en la misma proporción, es decir, dos (2) síndicos por la Provincia y uno (1) por la Municipalidad, en cada caso, actuando ad honorem mientras la sociedad no cuente con recursos genuinos.
c.- Asamblea
1.- La sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea ordinaria, con los fines determinados en el art. 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de los accionistas representativos del capital social suficiente, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

2.- Las asambleas, sea ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y resolverán conforme a lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley de sociedades.

3.- Las asambleas serán presididas por el presidente de la sociedad o en su defecto por el vicepresidente y a falta de éste, la persona que designe la asamblea.

4.- Corresponde a la asamblea: a) designar y remover a los directores titulares, síndicos integrantes de la Comisión fiscalizadora y suplentes, y distribuir los cargos; b) considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y estado de resultados que presente el Directorio, como así también el informe de la Comisión {fiscalizadora, y c) tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el art. 237, in fine de la ley 19.550.
d.- Balance y Cuenta

1.- El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.

2.- Al fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración de la asamblea general ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.

3.- Las utilidades realizadas y liquidas que resulten se destinarán: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, y b) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
e.- Disolución y Liquidación

1.- Producida por cualquier causa la disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16º.- Créase en la Legislatura Provincial una comisión bicameral encargada del seguimiento del desarrollo del plan maestro elaborado por la Corporación Rivera de Vicente López.
Artículo 17º.- Créase una comisión de enlace entre el Poder Ejecutivo, la Legislatura, el Municipio y el Honorable Consejo Deliberante, con la finalidad de realizar un convenio que le dé forma a la presente norma y formalice el estatuto.
Artículo 18º.- Todos los convenios, acuerdos y modificaciones al estatuto deberán ser ratificados por los cuerpos legislativos de los miembros.
Artículo 19º.- Todas las concesiones realizadas en el área indicada en el Artículo 1º del presente, quedarán sin efectos a los 30 días de entrar en vigencia la presente.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Mediante Ley 12.486 del año 2000 se transfirió al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Olivos.
Creemos menester que quede definitivamente reconocido este derecho que legalmente se le ha transferido al Municipio de Vicente López, de modo que ningún negocio ni conveniencia política lo pueda vulnerar.
El ejercicio de este derecho por parte del Municipio se encuentra amenazado por diversas tratativas tendientes a instalar, en la jurisdicción del Puerto de Olivos, un servicio de catamarán entre dicho puerto y el de la Ciudad de Colonia en la República oriental del Uruguay.
Dicho intento no supondría más que una patente violación del derecho que asiste al Municipio de Vicente López y a la Ley por la cual aquél fue concedido.
Al respecto, y abundando más aún sobre el tema, el Municipio no ha tomado conocimiento, emitido opinión ni tenido participación alguna en las actuaciones.
Es de destacar la importancia que representa este Puerto para todos los vecinos de la zona, Puerto que está destinado a la actividad recreativa de los vecinos de la zona formando parte de la vida de todas la familias.
Remontándonos a la Ley 12.486 mencionada precedentemente, no se desprende otra interpretación posible que no sea en el sentido literal de “transferirle al Municipio de Vicente López la explotación y administración del puerto de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la misma norma”.
En virtud de lo antes dicho, en vez de coartar un derecho, como gobierno, podríamos ayudar a ejercerlo, no mediante la instalación de un servicio de catamarán, sino, ayudando al progreso tecnológico y urbanístico del puerto, con el consiguiente progreso de la zona, respetando la idiosincrasia del vecino y protegiendo el medio ambiente.
Por otra parte, las expresiones explotar y administrar hacen clara referencia a la posibilidad y potestad de decidir sobre las actividades que podrán realizarse dentro de los límites territoriales marcados por la norma, incluso la actividad de catamaranes de transporte internacional.
A mayor abundamiento, no sería una excusa razonable desde la Gobernación Provincial, apelar a la falta de reglamentación de la Ley 12486. En efecto, dicha ley puede comprenderse como una norma autosuficiente en todos los sentidos cuya reglamentación sólo contribuiría a ordenar su aplicación y prever pormenores para su mejor aplicación, pero de ninguna manera la misma queda supeditada a algún tipo de reglamentación para su efectiva vigencia.
En pos de ese derecho concedido al Municipio y en vistas al progreso de todos los habitantes de la zona impulsamos esta iniciativa. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que los derechos de los vecinos se vean vulnerados por intereses político o económicos del gobierno de turno.
En definitiva, llega un punto en la labor de gobierno, desde todos los estamentos o poderes del Estado, que debemos hacer a un costado nuestras preferencias partidarias o personales para dar paso a una preocupación profunda y sincera por el Bien Común. De este modo, uno de los elementos sin el cual se tornará imposible lograrlo es el mantenimiento de una estricta seguridad jurídica.
La Ley 12.486 ha sido aprobada por esta Legislatura y debemos ser nosotros uno de los principales garantes de su aplicación y cumplimiento, sin importar el gobierno de turno.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.

martes, 10 de mayo de 2011

El viernes me equivoqué de esquina y me fui a Rosetti y Libertad, quizás porque es en la calle Libertad donde vivo y donde el martes un vecino fue interceptado para que le roben el auto a las 20 hs en una calle que no tiene salida(libertad entre J.B Justo y la via) y donde en la esquina hay una garita de seguridad.
El vecino estaba estacionando de culata en la bajada del garage y antes de bajar a abrir el portón vio que bajaban de un vehículo tres (creo) personas armadas. Contrariamente a lo recomendado puso en marcha el vehículo y 'les pasó por arriba' yendo hacia las vías, dando la vuelta y volviendo a pasar hacia J.B.Justo, momento en el que aparentemente disparan. Hay una causa penal abierta. Se acercaron varios policías, había un asistente de la fiscalía también. Lo único bueno es que el 911 (llamado por una vecina de los edificios) respondió rápidamente.
Paula

martes, 3 de mayo de 2011

6 de mayo /Reunión de seguridad en Florida

El viernes 6 de mayo los vecinos nos reunimos en Rosetti y Laprida, Florida a las 20 hs para exigir seguridad y la restitución de la unidad policial de Juan B.Justo.

Informamos:  A la  reunión  anterior  no  se hizo  presente  ninguna  autoridad .Cortamos  la  calle  y  apareció  policía  invitándonos  a una  reunión  para  el  otro  día  con  el  nuevo  comisario.Fuimos  y  nos  comentó  que  va  a  gestionar  todos  nuestros  pedidos,  que  estaba  de  acuerdo  pero  que  no  dependía  de  él  sino  de  su  jefe  distrital  y  de  la  Municipalidad  quien  gestionaría  ante  el  Ministerio....Lo  invitamos  a  la  reunión  del  6  y  aceptó 
pero  nos  aclaró  que  si  su  jefe  no  lo  autorizaba 
no  iba  a  poder  venir. 

viernes, 29 de abril de 2011

Reunión de seguridad.Reclamo.

Hoy  los  vecinos  cortamos  Laprida  en  dos  oportunidades.Estuvieron  presentes  víctimas  de  la  inseguridad  de esta  semana. Mañana  sábado  nos  reuniremos  con  el  comisario.  Vamos  a  solicitar  seguridad  para  todo  Florida,  estaremos  presentes   vecinos  de  Florida  central  y    Juan  B.Justo.
El  viernes  próximo  nos  reuniremos  en  Laprida  y  Rosetti  a  las  20  hs  y  marcharemos  a  Aristóbulo  del  Valle  Y  Beiró  a  la  subcomisaría.

Vecinos  de  Florida 

miércoles, 27 de abril de 2011

REUNIÓN  DE  SEGURIDAD
este  viernes  29  a  las  20  hs  en  Laprida  y  Rosetti ,  Florida.
Es  muy  importante  su  presencia,  no  falte!

De  la  Municipalidad ,  el  Director  de  Seguridad.
Invitamos  al  jefe  distrital  y  al  comisario.
Hay  comisario  nuevo  :  Al  comisario  de  Carapachay  lo  pasaron  a  Florida  y  a  González  de  Florida  lo  pasaron  a  Carapachay

martes, 26 de abril de 2011

viernes, 22 de abril de 2011

POCO HA CAMBIADO EN LA BONAERENSE, por Jorge Lanata

http://www.cpdhcorrientes.com.ar/malditapolicia.htm
POCO HA CAMBIADO EN LA BONAERENSE
La Maldita Policía está vivita y coleando
Pasó la purga de 8.000 efectivos desde 1990. Aprieta con secuestros, zonas liberadas y se reorganiza. Cómo recaudan los jefes de calle.
Por J. Lanata


Hay un poder dentro del poder, que crece con la silenciosa determinación de los vegetales. Siempre estuvo ahí, como una hiedra, asfixiando todo, presente en cada rincón, una sombra de la sombra que todos ven pero frente a la que nadie reacciona. Su autoridad no proviene del grito sino del silencio: el secreto de uno construye el de su compañero, el que calla, sabe; y todos hacen callando. Arriba de la sombra hay tratados de legislación comparada, volúmenes de psicología, leyes, decretos, planes de reforma, recortes de diario, sellos de mesa de entradas, historias que nunca terminan de cerrar. La sombra sigue ahí, respirando, pausada, debajo de la sombra.
Si esta historia tuviera que tener un comienzo –porque la sombra no lo tiene, siempre estuvo–, bien podría ser el retorno de la democracia: entre 1983 y 1987 se produjo en la Bonaerense el desbande militar del aparato represivo que había sido manejado por el general Ramón Camps, quien dejó su impronta en sólo veinte meses (abril del 76 a diciembre del 77).
En diciembre de 1984, Camps se jactó ante Clarín de haber sido el responsable de unas cinco mil desapariciones y de haber aplicado la tortura como método. Estaba orgulloso. La policía de Camps fue la de la Noche de los Lápices y el secuestro de Jacobo Timerman, que no descuidó los negocios: asociado con Guillermo Suárez Mason en la importadora y exportadora “de café y frutos” SCA vendió armas a las fuerzas contrainsurgentes en América Central. En 1987, el entonces gobernador Antonio Cafiero intentó enfrentarse a la sombra designando a un peronista de izquierda, Luis Brunatti, como ministro de Gobierno. Diversas fuentes afirman que le ofrecieron cinco millones de dólares a cambio de una actitud distraída. Brunatti no pactó, pero tuvo que renunciar. En 1991, Duhalde llegó a La Plata afirmando que la Bonaerense “era la mejor policía del mundo”; nombró al ex juez Alberto Piotti como ministro y a Pedro Klodczyk como jefe de Policía. Aquellos fueron los años del atentado a la AMIA, la masacre de Andreani y el crimen de Cabezas. “Duhalde le prometió a Klodczyk no meterse en sus asuntos y aumentar el presupuesto a cambio de mayor tranquilidad en las calles –señalan Carlos Dutil y Ricardo Ragendorfer en La Bonaerense–. Las consecuencias del reequipamiento de los ‘patas negras’ comenzó a sentirse: los casos de brutalidad y gatillo fácil se multiplican y potencian con el espionaje ideológico en las escuelas del conurbano (suceden las desapariciones de Miguel Bru y Walter Galeano, y la Brigada de Investigaciones de Lanús masacra a cinco personas en Wilde)”. Dutil y Ragendorfer bautizan en la revista Noticias del 10 de agosto de 1996 a la Bonaerense como la “Maldita Policía”. “La policía se dedica fundamentalmente a la venta de causas a sus abogados –dice la nota–, la mensualización del juego, la venta ambulante, la prostitución, las drogas. Todos los testimonios apuntan a tarifas absolutamente generalizadas. Los jefes se quedaban con el 60% de los recaudado, 30% para los jefes de Brigada y la Unidad Regional y el otro 30% para los jerarcas de la jefatura. El 40% restante se lo tienen que repartir, proporcional y jerárquicamente, entre todos los muchachos de la patota”.
Luego del crimen de Cabezas, Duhalde encargó una purga policial al entonces secretario de Seguridad Eduardo De Lazzari. La Bonaerense reaccionó presionando a los caciques políticos del conurbano, y subieron los índices de inseguridad. En abril de 1997, designan a León Arslanian.
–Cuando yo comencé a remover jefes policiales hubo una extraordinaria resistencia por parte de algunos intendentes que, por su vehemencia, hacía presumir que tenían un interés que iba más allá de lo funcional –comentó Arslanian años después a este diario.
Ruckauf irrumpe entonces como candidato a gobernador pidiendo “meter bala” a los delincuentes. Duhalde cambió a Arslanian por Osvaldo Lorenzo, un ex juex con buenos vínculos policiales. Y sobrevino la masacre de Ramallo. En 1999, Ruckauf asumió cumpliendo su palabra: le devolvió todo el poder a la Bonaerense y designó a Aldo Rico como secretario de Seguridad y a Ramón Orestes Verón como jefe policial; se multiplicaron los casos de gatillo fácil y se denunció complicidad policial en el crimen de Natalia Mellmann en Miramar y del contador Mariano Perel en Cariló. En 2001, Ruckauf salió discretamente del incendio provincial y asumió su vice, Felipe Solá. Fue entonces cuando sucedieron los asesinatos de Kosteki y Santillán. Solá nombró a Juan Pablo Cafiero como secretario de Seguridad y a Alberto Sobrado como jefe de la policía. Al poco tiempo, la revista Veintitrés reveló que Sobrado tenía una cuenta bancaria en Bahamas con 350.000 dólares y una insólita capacidad de ahorro que no se correspondía con sus ingresos. Andrés Kliphan, el autor de la nota, recordaba también que siendo Sobrado jefe de la Departamental de Morón había sido denunciado por cobrar hasta diez mil pesos de coima para facilitar la fuga de los detenidos. Luis Genoud, Juampi Cafiero, Juan José Álvarez y Raúl Rivara formaron parte del colectivo de seguridad en la época de Solá. En 2004 volvió Arslanian y el 17 de marzo de aquel año fue el secuestro y asesinato de Axel Blumberg. Hubo otras dos purgas y 2.500 policías fueron separados de sus cargos. El mando de la fuerza quedó a cargo de un civil y la estructura se horizontalizó. Con la asunción de Scioli comenzó una nueva contrarreforma: se volvió al viejo escalafón y nombró a Daniel Salcedo como coordinador general de la fuerza. Salcedo no es lo que podría llamarse una persona intuitiva: en diversas comunicaciones oficiales ha negado la existencia de laboratorios de pasta base de cocaína en la provincia, contrariando estudios de la Corte Suprema provincial sobre el asunto. Salcedo es, eso sí, un hombre de fe: coordina las carreras de licenciatura en Criminalística y Seguridad Ciudadana en FASTA (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino). Esta fraternidad que recuerda al autor de la Suma Teológica tiene una sede en Bariloche donde funciona el Colegio Primo Capraro por un convenio con la Agrupación Germano-Argentina presidida por el nazi Erich Priebke. FASTA, fundada por el fray Aníbal Fosbery, colaboró activamente con los militares de la última dictadura.
LA CAJITA FELIZ. Diversas fuentes coinciden en señalar que “la caja” policial se está reorganizando. Con las purgas y el esquema horizontal, el financiamiento se había vuelto caótico y había demasiadas internas en el reparto.
–El gran negocio es la droga –le dijo a Crítica de la Argentina un legendario ex comisario de la Bonerense–. La protección que se les da a las bandas, los laboratorios,
los distribuidores explica por qué la droga creció tanto, y más que nada en la provincia.
En los 90, gran parte de la caja se sostenía con vida nocturna y juego clandestino. Hoy, la mayoría de esos negocios están habilitados. Las principales fuentes de ingresos son:
–Droga (se cobra por el lugar donde se prepara –laboratorio– y por el delivery –boliches o barrios–).
–Personas (prostitución, trata e ilegales).
–Corte de autos (desarmaderos).
–Ojo, eh –aclara un funcionario del área de Seguridad–, que mucha plata va para financiar a la propia policía. Del presupuesto de la fuerza, el 90% son sueldos y el resto es para gastos e inversiones. No alcanza. También hay una parte que es para “mejoramiento” del propio patrimonio, claro. Lo que sigue es una aproximación a las cifras del mercado que se realizó consultando a fuentes policiales, ex comisarios, ex funcionarios y maestras jardineras.
–Drogas: un distribuidor grande de, por ejemplo, San Martín, paga unos 20.000 pesos por semana para trabajar en paz. Un dealer o puntero paga unos 200 por el mismo período. La protección de laboratorios es el nuevo gran negocio, complementado con el servicio de avisarle si otra jurisdicción lo está investigando (de allí, los frecuentes roces con los “Federicos”, miembros de la Federal). Monitoreo y protección de un cargamento importante: unos 200 mil pesos, por ser ustedes.
–Desarmaderos: 4.000 por semana.
–Venta de autos mellizos: 10.000 al mes.
–Zona liberada: puede pedirse una parte del botín o arreglar. Por ejemplo, 1.000 pesos por zona por cada noche con independencia de lo que se robe.
–Boliches bailables: para droga y protección, unos 5.000 pesos.
–Prostitución: por un negocio con cinco chicas se pagan unos 1.000 pesos por semana. Los saunas aportan unos 6.000 al mes.
–Juego clandestino: el levantador de todo un partido paga unos 20.000 al mes.
–Sacapresos: se trata de las causas armadas donde la policía coloca un supuesto abogado salvador.
–Estacionales o estivales: son los que recaudan por temporada. Por ejemplo, el Operativo Sol en la costa atlántica.
La recaudación, claro, se obtiene por territorio: el encargado de la patota junta el dinero y todo llega a la comisaría. También llegan los negocios eventualmente tercerizados (a través de retirados, abogados o agencias de seguridad). El comisario se queda con su parte y pasa el resto a los distritales, que a su vez suben a los departamentales, y todo sigue hasta arriba. Las departamentales tienen “llave”: quien llega debe pagar un mínimo de 150.000 pesos cash.
TE INVITO A MI FIESTITA. Ésta es, por jerarquía, la lista de nuestros amiguitos:
• Daniel Salcedo, ex jefe de la Policía Científica, superintendente general.
• Juan Carlos Paggi, ex director de la Escuela Vucetich.
• Antonio “Barítono” Torreira, jefe de Investigaciones.
• Cuatro jefes zonales.
• Treinta y dos jefes departamentales.
• Jefes distritales.
• Comisarías.
En la zona Conurbano Norte, que incluye San Isidro, Vicente López, San Fernando y Tigre, Jorge Omar Nasrala está a cargo de la Departamental. Nasrala es clase 64, legajo 15.675 y fue “jefe de Calle” (¿recaudador?) de Merlo, Morón y La Matanza. Hombre del duhaldismo, cercano al senador Horacio Román.En Quilmes, Adrián Gustavo Cisterna es el jefe desde noviembre. Clase 63, legajo 14.745. Responde a Salcedo. Tuvo algunos problemas en su paso por la Distrital de Esteban Echeverría, como el secuestro del abogado Cristian Vázquez, cuyo cadáver fue encontrado el 27 de agosto de 2007, caso que terminó con tres policías que respondían a Cisterna detenidos. Dos fuentes policiales aseguraron a este diario que el destino original de Cisterna era Florencio Varela, pero el hombre mandó un paquetito con 150 mil pesos a La Plata y terminó en Quilmes, donde –por cierto–vive de sobresalto en sobresalto: el secuestro de Bergara, el de Rodolfo González, un chico de 17 que apareció asesinado y quemado, el tiroteo de un gendarme en pleno centro y el colmo: la detención de una sargento de la comisaría primera, por robo, en Berazategui. Con un agregado: Cristina del Valle Farías era una de las estrellas de Policías en acción.
La Matanza está a cargo de Gustavo Emilio Carreiras, clase 62, legajo 14.738, ex jefe de la custodia de Juanjo Álvarez mientras se desempeñó como ministro de Seguridad. Fue desplazado luego de un extraño episodio en que el ministro recibió amenazas.


(Investigación: Jorge Lanata / Luciana Geuna / Jesica Bossi )
Fuente: Crítica Digital