DECIRLE NO A JORGE MACRI !
ES DECIR NO AL VIAL COSTERO!
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ.
A García ya lo conocemos bien y no lo vamos a votar.....En cuanto a Jorge MacriMIENTRAS LOS VECINOS LUCHÁBAMOS POR NUESTROS DERECHOS CONTRA LAS TORRES, EL AUMENTO DEL ABL EN UN 300 % Y EL VIAL COSTERO, MACRI, JORGE, EL PRIVATIZADOR, VECINO DE SAN FERNANDO, SIN CONSULTARNOS Y SIN EFECTUAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTABA UN PROYECTO DE LEY PARA PRIVATIZAR NUESTRA COSTA.
PRIVATIZACION DE LA COSTA JORGE MACRI (Expte D-1389-08/09)
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Titulo I
Area de Desarrollo, Denominación, Régimen Legal, Objeto y Domicilio
Artículo 1°.- AREA DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se declara como Area de Desarrollo Rivera de Vicente López en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida del Libertador, Avenida General Paz, el Río de la Plata, y la calle Paraná hasta Avenida del Libertador, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.
Artículo 2°.- CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la sociedad del estado denominada Corporación Rivera de Vicente López, la cual se regirá por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por Ley 12962; por lo establecido por la presente Ley, por el Convenio que al efecto se firme, la normativa complementaria que de allí se derive, y por su Estatuto.
Artículo 3º.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por si o por contratación con terceros, la urbanización del área Rivera de Vicente López; pudiendo asimismo vender, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los inmuebles incorporados a su propiedad, para ello deberá confeccionar un plan maestro de desarrollo urbano del área, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar, la promoción de inversiones, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones de las ya existentes. Sus actividades podrán ser la compraventa, urbanización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, concesión y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso constituir hipotecas, y sus administraciones y financiaciones, podrá asimismo dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, subdivisión, escrituración y administración y locación de consorcios de copropiedad, y, junto con los actos anteriormente enunciados: intervenir, recibir gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o privadas, bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior. Podrán también abarcar la construcción, remodelación, ampliación, reducción, elevación, refacción, mejora en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilar, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obra o de servicios, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Titulo I
Area de Desarrollo, Denominación, Régimen Legal, Objeto y Domicilio
Artículo 1°.- AREA DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se declara como Area de Desarrollo Rivera de Vicente López en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida del Libertador, Avenida General Paz, el Río de la Plata, y la calle Paraná hasta Avenida del Libertador, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.
Artículo 2°.- CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la sociedad del estado denominada Corporación Rivera de Vicente López, la cual se regirá por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por Ley 12962; por lo establecido por la presente Ley, por el Convenio que al efecto se firme, la normativa complementaria que de allí se derive, y por su Estatuto.
Artículo 3º.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por si o por contratación con terceros, la urbanización del área Rivera de Vicente López; pudiendo asimismo vender, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los inmuebles incorporados a su propiedad, para ello deberá confeccionar un plan maestro de desarrollo urbano del área, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar, la promoción de inversiones, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones de las ya existentes. Sus actividades podrán ser la compraventa, urbanización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, concesión y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso constituir hipotecas, y sus administraciones y financiaciones, podrá asimismo dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, subdivisión, escrituración y administración y locación de consorcios de copropiedad, y, junto con los actos anteriormente enunciados: intervenir, recibir gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o privadas, bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior. Podrán también abarcar la construcción, remodelación, ampliación, reducción, elevación, refacción, mejora en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilar, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obra o de servicios, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Los lineamientos del Plan Maestro deberán cumplir las previsiones del ordenamiento normativo del Municipio. En caso de ser necesario deberá acordarse con la Municipalidad la adecuación de las normativas vigentes para adaptar el desarrollo integral del municipio con el Plan Maestro y comenzar la ejecución una vez sancionada la nueva normativa.
Artículo 4°.- DOMICILIO CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. La corporación fijará domicilio dentro del partido de Vicente López.
Titulo II
Capital, Certificado y Fondos
Artículo 4°.- DOMICILIO CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. La corporación fijará domicilio dentro del partido de Vicente López.
Titulo II
Capital, Certificado y Fondos
Artículo 5º.- FONDO DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se crea el Fondo de Desarrollo Rivera de Vicente López, administrado por la Corporación Rivera de Vicente López S.E. a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.
Artículo 6º.- TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. los inmuebles de dominio privado de la Provincia de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.
Artículo 7º.- TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES. Ordénase la transferencia en propiedad a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. de la fracción de tierra ubicada en la Municipalidad de Vicente López, comprendida en el polígono indicado en el Artículo 1º.
Artículo 6º.- TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. los inmuebles de dominio privado de la Provincia de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.
Artículo 7º.- TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES. Ordénase la transferencia en propiedad a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. de la fracción de tierra ubicada en la Municipalidad de Vicente López, comprendida en el polígono indicado en el Artículo 1º.
La escribanía general del Gobierno deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 8º.- FORMAS DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder, toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellos, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, y b) la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueras necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación y el presente estatuto.
Artículo 9º.- CAPITAL INICIAL CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ El capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) representado por CINCUENTA MIL (50.000) acciones ordinarias al portador de pesos UNO ($ 1) cada una. Cada acción da derecho a un voto (1 voto). Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente.
Toda resolución de aumento de capital será publicada en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio de la República por el término de un (1) día e inscripta en el Registro Público de Comercio.
Artículo 8º.- FORMAS DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder, toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellos, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, y b) la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueras necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación y el presente estatuto.
Artículo 9º.- CAPITAL INICIAL CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ El capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) representado por CINCUENTA MIL (50.000) acciones ordinarias al portador de pesos UNO ($ 1) cada una. Cada acción da derecho a un voto (1 voto). Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente.
Toda resolución de aumento de capital será publicada en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio de la República por el término de un (1) día e inscripta en el Registro Público de Comercio.
También podrá fijar en cada caso las nuevas series de acciones a emitir dentro de las características generales de estos estatutos, determinando la cantidad de series y la cantidad de acciones de cada una, su oportunidad, forma y modo de pago, atribuciones todas éstas que podrá delegar en el Directorio por resolución expresa, en cada caso.
No podrán emitirse nuevas series si las anteriores de la misma clase no estuvieren totalmente suscriptas e integradas.
En el caso de aumento de capital, si el ejercicio del derecho de preferencia prevista en el art. 194 de la ley 19.550 no fuera ejercido por los accionistas registrados en ese momento en forma total o parcial, a los efectos de determinar el valor de integración de las acciones, se efectuará un balance especial con el criterio de valores corrientes, con el fin de determinar el valor de la prima correspondiente a las acciones que se vayan a suscribir.
Artículo 10º. RECURSOS: la sociedad contará además con los siguientes recursos: a) los honorarios que perciba por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto; b) los fondos de reserva que se creen con el producido de las actividades societarias; c) el producido de la venta, locación, usufructo, y toda forma de explotación de sus bienes; d) donaciones o legados, y e) todo otro recurso lícito.
Artículo 10º. RECURSOS: la sociedad contará además con los siguientes recursos: a) los honorarios que perciba por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto; b) los fondos de reserva que se creen con el producido de las actividades societarias; c) el producido de la venta, locación, usufructo, y toda forma de explotación de sus bienes; d) donaciones o legados, y e) todo otro recurso lícito.
Título IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación el término de su mandato será por dos ejercicios, siendo sus tareas ad honorem, mientras las sociedad no cuente con recursos genuinos. Los miembros pueden ser reelegidos, sin limitación. La presidencia será rotativa y durará dos ejercicios.
Artículo 12º.- El primer Directorio estará compuesto por tres (3) directores representantes de la Provincia designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) directores en representación de la Municipalidad de Vicente López: los directores que representan al Estado Provincial serán designados uno a propuesta de la Gobernación y dos a propuesta de la Legislatura. y los tres directores representantes de la Municipalidad de Vicente López serán designados por el señor intendente municipal con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Los suplentes serán designados de la misma manera y respetando la proporción según su número. El primer Directorio tendrá tres suplentes.
Artículo 13º. - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes de la Provincia y la Municipalidad de Vicente López, la presidencia se alternará cada dos ejercicios, de tal modo que si el periodo anterior fue presidido por el representante provincial, el siguiente lo será por el representante de la Municipalidad de Vicente López. Asimismo, en el ejercicio en que la presidencia sea ejercida por el representante de un sector, la vicepresidencia corresponderá a un representante del otro.
Artículo 14º.- Los directores otorgarán la garantía de pesos TREINTA MIL ($ 30.000), para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 15º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección del Estatuto de la Corporación de la Rivera de Vicente López S.E. cumpliendo con las normativas de la Ley 19.550 y concordantes, el que deberá considerar por lo menos los siguientes conceptos:
a.- Vicepresidencia
1.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Salvo el caso de ausencia temporaria deberá convocarse a la asamblea ordinaria para elegir el nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producirse la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la asamblea. Salvo el caso de ausencia temporaria, deberá convocarse la asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.
b.- Fiscalización
1.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares designados por la asamblea por el término de dos (2) años. Esta designará, asimismo, tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 12º.- El primer Directorio estará compuesto por tres (3) directores representantes de la Provincia designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) directores en representación de la Municipalidad de Vicente López: los directores que representan al Estado Provincial serán designados uno a propuesta de la Gobernación y dos a propuesta de la Legislatura. y los tres directores representantes de la Municipalidad de Vicente López serán designados por el señor intendente municipal con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Los suplentes serán designados de la misma manera y respetando la proporción según su número. El primer Directorio tendrá tres suplentes.
Artículo 13º. - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes de la Provincia y la Municipalidad de Vicente López, la presidencia se alternará cada dos ejercicios, de tal modo que si el periodo anterior fue presidido por el representante provincial, el siguiente lo será por el representante de la Municipalidad de Vicente López. Asimismo, en el ejercicio en que la presidencia sea ejercida por el representante de un sector, la vicepresidencia corresponderá a un representante del otro.
Artículo 14º.- Los directores otorgarán la garantía de pesos TREINTA MIL ($ 30.000), para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 15º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección del Estatuto de la Corporación de la Rivera de Vicente López S.E. cumpliendo con las normativas de la Ley 19.550 y concordantes, el que deberá considerar por lo menos los siguientes conceptos:
a.- Vicepresidencia
1.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Salvo el caso de ausencia temporaria deberá convocarse a la asamblea ordinaria para elegir el nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producirse la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la asamblea. Salvo el caso de ausencia temporaria, deberá convocarse la asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.
b.- Fiscalización
1.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares designados por la asamblea por el término de dos (2) años. Esta designará, asimismo, tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades resultantes de los arts. 284 a 307 de la ley 19.550 de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una (1) vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora adoptará decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al síndico disidente; se labrará acta de reuniones. La Comisión será presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en la misma reunión se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia.
2.- Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes del Estado Provincial y la Municipalidad de Vicente López, los síndicos titulares y suplentes representarán a ambos, en la misma proporción, es decir, dos (2) síndicos por la Provincia y uno (1) por la Municipalidad, en cada caso, actuando ad honorem mientras la sociedad no cuente con recursos genuinos.
c.- Asamblea
1.- La sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea ordinaria, con los fines determinados en el art. 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de los accionistas representativos del capital social suficiente, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
2.- Las asambleas, sea ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y resolverán conforme a lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley de sociedades.
3.- Las asambleas serán presididas por el presidente de la sociedad o en su defecto por el vicepresidente y a falta de éste, la persona que designe la asamblea.
4.- Corresponde a la asamblea: a) designar y remover a los directores titulares, síndicos integrantes de la Comisión fiscalizadora y suplentes, y distribuir los cargos; b) considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y estado de resultados que presente el Directorio, como así también el informe de la Comisión {fiscalizadora, y c) tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el art. 237, in fine de la ley 19.550.
d.- Balance y Cuenta
1.- El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
2.- Al fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración de la asamblea general ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
3.- Las utilidades realizadas y liquidas que resulten se destinarán: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, y b) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
e.- Disolución y Liquidación
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
e.- Disolución y Liquidación
1.- Producida por cualquier causa la disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16º.- Créase en la Legislatura Provincial una comisión bicameral encargada del seguimiento del desarrollo del plan maestro elaborado por la Corporación Rivera de Vicente López.
Artículo 17º.- Créase una comisión de enlace entre el Poder Ejecutivo, la Legislatura, el Municipio y el Honorable Consejo Deliberante, con la finalidad de realizar un convenio que le dé forma a la presente norma y formalice el estatuto.
Artículo 18º.- Todos los convenios, acuerdos y modificaciones al estatuto deberán ser ratificados por los cuerpos legislativos de los miembros.
Artículo 19º.- Todas las concesiones realizadas en el área indicada en el Artículo 1º del presente, quedarán sin efectos a los 30 días de entrar en vigencia la presente.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Mediante Ley 12.486 del año 2000 se transfirió al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Olivos.
Creemos menester que quede definitivamente reconocido este derecho que legalmente se le ha transferido al Municipio de Vicente López, de modo que ningún negocio ni conveniencia política lo pueda vulnerar.
El ejercicio de este derecho por parte del Municipio se encuentra amenazado por diversas tratativas tendientes a instalar, en la jurisdicción del Puerto de Olivos, un servicio de catamarán entre dicho puerto y el de la Ciudad de Colonia en la República oriental del Uruguay.
Dicho intento no supondría más que una patente violación del derecho que asiste al Municipio de Vicente López y a la Ley por la cual aquél fue concedido.
Al respecto, y abundando más aún sobre el tema, el Municipio no ha tomado conocimiento, emitido opinión ni tenido participación alguna en las actuaciones.
Es de destacar la importancia que representa este Puerto para todos los vecinos de la zona, Puerto que está destinado a la actividad recreativa de los vecinos de la zona formando parte de la vida de todas la familias.
Remontándonos a la Ley 12.486 mencionada precedentemente, no se desprende otra interpretación posible que no sea en el sentido literal de “transferirle al Municipio de Vicente López la explotación y administración del puerto de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la misma norma”.
En virtud de lo antes dicho, en vez de coartar un derecho, como gobierno, podríamos ayudar a ejercerlo, no mediante la instalación de un servicio de catamarán, sino, ayudando al progreso tecnológico y urbanístico del puerto, con el consiguiente progreso de la zona, respetando la idiosincrasia del vecino y protegiendo el medio ambiente.
En virtud de lo antes dicho, en vez de coartar un derecho, como gobierno, podríamos ayudar a ejercerlo, no mediante la instalación de un servicio de catamarán, sino, ayudando al progreso tecnológico y urbanístico del puerto, con el consiguiente progreso de la zona, respetando la idiosincrasia del vecino y protegiendo el medio ambiente.
Por otra parte, las expresiones explotar y administrar hacen clara referencia a la posibilidad y potestad de decidir sobre las actividades que podrán realizarse dentro de los límites territoriales marcados por la norma, incluso la actividad de catamaranes de transporte internacional.
A mayor abundamiento, no sería una excusa razonable desde la Gobernación Provincial, apelar a la falta de reglamentación de la Ley 12486. En efecto, dicha ley puede comprenderse como una norma autosuficiente en todos los sentidos cuya reglamentación sólo contribuiría a ordenar su aplicación y prever pormenores para su mejor aplicación, pero de ninguna manera la misma queda supeditada a algún tipo de reglamentación para su efectiva vigencia.
En pos de ese derecho concedido al Municipio y en vistas al progreso de todos los habitantes de la zona impulsamos esta iniciativa. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que los derechos de los vecinos se vean vulnerados por intereses político o económicos del gobierno de turno.
A mayor abundamiento, no sería una excusa razonable desde la Gobernación Provincial, apelar a la falta de reglamentación de la Ley 12486. En efecto, dicha ley puede comprenderse como una norma autosuficiente en todos los sentidos cuya reglamentación sólo contribuiría a ordenar su aplicación y prever pormenores para su mejor aplicación, pero de ninguna manera la misma queda supeditada a algún tipo de reglamentación para su efectiva vigencia.
En pos de ese derecho concedido al Municipio y en vistas al progreso de todos los habitantes de la zona impulsamos esta iniciativa. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que los derechos de los vecinos se vean vulnerados por intereses político o económicos del gobierno de turno.
En definitiva, llega un punto en la labor de gobierno, desde todos los estamentos o poderes del Estado, que debemos hacer a un costado nuestras preferencias partidarias o personales para dar paso a una preocupación profunda y sincera por el Bien Común. De este modo, uno de los elementos sin el cual se tornará imposible lograrlo es el mantenimiento de una estricta seguridad jurídica.
La Ley 12.486 ha sido aprobada por esta Legislatura y debemos ser nosotros uno de los principales garantes de su aplicación y cumplimiento, sin importar el gobierno de turno.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
La Ley 12.486 ha sido aprobada por esta Legislatura y debemos ser nosotros uno de los principales garantes de su aplicación y cumplimiento, sin importar el gobierno de turno.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
PARA LEER Y DESCARGAR EL PROYECTO
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley
Titulo I
Area de Desarrollo, Denominación, Régimen Legal, Objeto y Domicilio
Artículo 1°.- AREA DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se declara como Area de Desarrollo Rivera de Vicente López en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires al polígono comprendido entre la Avenida del Libertador, Avenida General Paz, el Río de la Plata, y la calle Paraná hasta Avenida del Libertador, conforme plano que como Anexo 1 integra la presente.
Artículo 2°.- CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. Créase la sociedad del estado denominada Corporación Rivera de Vicente López, la cual se regirá por el Decreto-Ley 15.349/46, ratificado por Ley 12962; por lo establecido por la presente Ley, por el Convenio que al efecto se firme, la normativa complementaria que de allí se derive, y por su Estatuto.
Artículo 3º.- OBJETO. La sociedad tendrá por objeto planificar, proyectar y ejecutar, por si o por contratación con terceros, la urbanización del área Rivera de Vicente López; pudiendo asimismo vender, conceder, permutar, arrendar, total o parcialmente los inmuebles incorporados a su propiedad, para ello deberá confeccionar un plan maestro de desarrollo urbano del área, el estudio de la infraestructura urbana a incorporar, la promoción de inversiones, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones de las ya existentes. Sus actividades podrán ser la compraventa, urbanización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, administración, concesión y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso constituir hipotecas, y sus administraciones y financiaciones, podrá asimismo dedicarse a la promoción, formación, instrumentación, división, subdivisión, escrituración y administración y locación de consorcios de copropiedad, y, junto con los actos anteriormente enunciados: intervenir, recibir gestionar, aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades públicas y/o privadas, bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos de organismos de crédito multilaterales del exterior. Podrán también abarcar la construcción, remodelación, ampliación, reducción, elevación, refacción, mejora en cualquier terreno, con cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese fin, alquilar, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de obra o de servicios, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes. Los lineamientos del Plan Maestro deberán cumplir las previsiones del ordenamiento normativo del Municipio. En caso de ser necesario deberá acordarse con la Municipalidad la adecuación de las normativas vigentes para adaptar el desarrollo integral del municipio con el Plan Maestro y comenzar la ejecución una vez sancionada la nueva normativa.
Artículo 4°.- DOMICILIO CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZ SOCIEDAD DEL ESTADO. La corporación fijará domicilio dentro del partido de Vicente López.
Titulo II
Capital, Certificado y Fondos
Artículo 5º.- FONDO DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Se crea el Fondo de Desarrollo Rivera de Vicente López, administrado por la Corporación Rivera de Vicente López S.E. a constituirse con el producido de sus propias actividades, donaciones, legados y las partidas presupuestarias específicas que se asignen anualmente para dar cumplimiento a los fines de la presente ley.
Artículo 6º.- TRANSFERENCIA EN FIDEICOMISO. Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. los inmuebles de dominio privado de la Provincia de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el Artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.
Artículo 7º.- TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES. Ordénase la transferencia en propiedad a la Corporación Rivera de Vicente López S. E. de la fracción de tierra ubicada en la Municipalidad de Vicente López, comprendida en el polígono indicado en el Artículo 1º.
La escribanía general del Gobierno deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.
La escribanía general del Gobierno deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días, otorgar las pertinentes escrituras traslativas de dominio, para lo cual los entes propietarios de los inmuebles antes descriptos, deberán realizar todas las operaciones materiales y actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 8º.- FORMAS DE DESARROLLO RIVERA DE VICENTE LOPEZ. Para cumplir y realizar su objeto social, la sociedad podrá: a) realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder, toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellos, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas, o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita, y b) la enumeración precedente es enunciativa, en consecuencia, la sociedad podrá realizar cuantos actos lícitos fueras necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes de la Nación y el presente estatuto.
Artículo 9º.- CAPITAL INICIAL CORPORACION RIVERA DE VICENTE LOPEZEl capital social se fija en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000) representado por CINCUENTA MIL (50.000) acciones ordinarias al portador de pesos UNO ($ 1) cada una. Cada acción da derecho a un voto (1 voto). Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital será publicada en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en todo el territorio de la República por el término de un (1) día e inscripta en el Registro Público de Comercio.
También podrá fijar en cada caso las nuevas series de acciones a emitir dentro de las características generales de estos estatutos, determinando la cantidad de series y la cantidad de acciones de cada una, su oportunidad, forma y modo de pago, atribuciones todas éstas que podrá delegar en el Directorio por resolución expresa, en cada caso.
No podrán emitirse nuevas series si las anteriores de la misma clase no estuvieren totalmente suscriptas e integradas.
No podrán emitirse nuevas series si las anteriores de la misma clase no estuvieren totalmente suscriptas e integradas.
En el caso de aumento de capital, si el ejercicio del derecho de preferencia prevista en el art. 194 de la ley 19.550 no fuera ejercido por los accionistas registrados en ese momento en forma total o parcial, a los efectos de determinar el valor de integración de las acciones, se efectuará un balance especial con el criterio de valores corrientes, con el fin de determinar el valor de la prima correspondiente a las acciones que se vayan a suscribir.
Artículo 10º. RECURSOS: la sociedad contará además con los siguientes recursos: a) los honorarios que perciba por tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto; b) los fondos de reserva que se creen con el producido de las actividades societarias; c) el producido de la venta, locación, usufructo, y toda forma de explotación de sus bienes; d) donaciones o legados, y e) todo otro recurso lícito.
Título IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º.- La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor numero de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación el término de su mandato será por dos ejercicios, siendo sus tareas ad honorem, mientras las sociedad no cuente con recursos genuinos. Los miembros pueden ser reelegidos, sin limitación. La presidencia será rotativa y durará dos ejercicios.
Artículo 12º.- El primer Directorio estará compuesto por tres (3) directores representantes de la Provincia designados por el Poder Ejecutivo y tres (3) directores en representación de la Municipalidad de Vicente López: los directores que representan al Estado Provincial serán designados uno a propuesta de la Gobernación y dos a propuesta de la Legislatura. y los tres directores representantes de la Municipalidad de Vicente López serán designados por el señor intendente municipal con acuerdo del Honorable Consejo Deliberante. Los suplentes serán designados de la misma manera y respetando la proporción según su número. El primer Directorio tendrá tres suplentes.
Artículo 13º. - Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes de la Provincia y la Municipalidad de Vicente López, la presidencia se alternará cada dos ejercicios, de tal modo que si el periodo anterior fue presidido por el representante provincial, el siguiente lo será por el representante de la Municipalidad de Vicente López. Asimismo, en el ejercicio en que la presidencia sea ejercida por el representante de un sector, la vicepresidencia corresponderá a un representante del otro.
Artículo 14º.- Los directores otorgarán la garantía de pesos TREINTA MIL ($ 30.000), para el buen desempeño de sus funciones.
Artículo 15º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la confección del Estatuto de la Corporación de la Rivera de Vicente López S.E. cumpliendo con las normativas de la Ley 19.550 y concordantes, el que deberá considerar por lo menos los siguientes conceptos:
a.- Vicepresidencia
1.- El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Salvo el caso de ausencia temporaria deberá convocarse a la asamblea ordinaria para elegir el nuevo presidente dentro de los sesenta (60) días de producirse la vacante. En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del vicepresidente, será reemplazado por el director titular que ocupe el primer puesto en la designación efectuada por la asamblea. Salvo el caso de ausencia temporaria, deberá convocarse la asamblea para la designación de un nuevo vicepresidente dentro de los sesenta (60) días de producida la vacante.
b.- Fiscalización
1.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por tres (3) síndicos titulares designados por la asamblea por el término de dos (2) años. Esta designará, asimismo, tres (3) síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Los síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades resultantes de los arts. 284 a 307 de la ley 19.550 de la legislación vigente. Actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión fiscalizadora. La Comisión Fiscalizadora se reunirá, por lo menos, una (1) vez por mes y también a pedido de cualquiera de sus miembros dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora adoptará decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al síndico disidente; se labrará acta de reuniones. La Comisión será presidida por uno de los síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en la misma reunión se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia.
2.- Mientras el Directorio esté integrado exclusivamente por representantes del Estado Provincial y la Municipalidad de Vicente López, los síndicos titulares y suplentes representarán a ambos, en la misma proporción, es decir, dos (2) síndicos por la Provincia y uno (1) por la Municipalidad, en cada caso, actuando ad honorem mientras la sociedad no cuente con recursos genuinos.
c.- Asamblea
1.- La sociedad celebrará anualmente no menos de una asamblea ordinaria, con los fines determinados en el art. 234 de la ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de los accionistas representativos del capital social suficiente, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
2.- Las asambleas, sea ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado artículo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionarán y resolverán conforme a lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley de sociedades.
3.- Las asambleas serán presididas por el presidente de la sociedad o en su defecto por el vicepresidente y a falta de éste, la persona que designe la asamblea.
4.- Corresponde a la asamblea: a) designar y remover a los directores titulares, síndicos integrantes de la Comisión fiscalizadora y suplentes, y distribuir los cargos; b) considerar, aprobar o modificar los balances, inventarios, memoria y estado de resultados que presente el Directorio, como así también el informe de la Comisión {fiscalizadora, y c) tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el art. 237, in fine de la ley 19.550.
d.- Balance y Cuenta
1.- El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzará el 1º de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
2.- Al fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un inventario y balance detallado del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación ésta que será sometida a la consideración de la asamblea general ordinaria, con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
3.- Las utilidades realizadas y liquidas que resulten se destinarán: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social, y b) el saldo tendrá el destino que decida la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
e.- Disolución y Liquidación
1.- Producida por cualquier causa la disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16º.- Créase en la Legislatura Provincial una comisión bicameral encargada del seguimiento del desarrollo del plan maestro elaborado por la Corporación Rivera de Vicente López.
Artículo 17º.- Créase una comisión de enlace entre el Poder Ejecutivo, la Legislatura, el Municipio y el Honorable Consejo Deliberante, con la finalidad de realizar un convenio que le dé forma a la presente norma y formalice el estatuto.
Artículo 18º.- Todos los convenios, acuerdos y modificaciones al estatuto deberán ser ratificados por los cuerpos legislativos de los miembros.
Artículo 19º.- Todas las concesiones realizadas en el área indicada en el Artículo 1º del presente, quedarán sin efectos a los 30 días de entrar en vigencia la presente.
Artículo 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Mediante Ley 12.486 del año 2000 se transfirió al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Olivos.
Creemos menester que quede definitivamente reconocido este derecho que legalmente se le ha transferido al Municipio de Vicente López, de modo que ningún negocio ni conveniencia política lo pueda vulnerar.
El ejercicio de este derecho por parte del Municipio se encuentra amenazado por diversas tratativas tendientes a instalar, en la jurisdicción del Puerto de Olivos, un servicio de catamarán entre dicho puerto y el de la Ciudad de Colonia en la República oriental del Uruguay.
Dicho intento no supondría más que una patente violación del derecho que asiste al Municipio de Vicente López y a la Ley por la cual aquél fue concedido.
Al respecto, y abundando más aún sobre el tema, el Municipio no ha tomado conocimiento, emitido opinión ni tenido participación alguna en las actuaciones.
Es de destacar la importancia que representa este Puerto para todos los vecinos de la zona, Puerto que está destinado a la actividad recreativa de los vecinos de la zona formando parte de la vida de todas la familias.
Remontándonos a la Ley 12.486 mencionada precedentemente, no se desprende otra interpretación posible que no sea en el sentido literal de “transferirle al Municipio de Vicente López la explotación y administración del puerto de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1º de la misma norma”.
En virtud de lo antes dicho, en vez de coartar un derecho, como gobierno, podríamos ayudar a ejercerlo, no mediante la instalación de un servicio de catamarán, sino, ayudando al progreso tecnológico y urbanístico del puerto, con el consiguiente progreso de la zona, respetando la idiosincrasia del vecino y protegiendo el medio ambiente.
Por otra parte, las expresiones explotar y administrar hacen clara referencia a la posibilidad y potestad de decidir sobre las actividades que podrán realizarse dentro de los límites territoriales marcados por la norma, incluso la actividad de catamaranes de transporte internacional.
A mayor abundamiento, no sería una excusa razonable desde la Gobernación Provincial, apelar a la falta de reglamentación de la Ley 12486. En efecto, dicha ley puede comprenderse como una norma autosuficiente en todos los sentidos cuya reglamentación sólo contribuiría a ordenar su aplicación y prever pormenores para su mejor aplicación, pero de ninguna manera la misma queda supeditada a algún tipo de reglamentación para su efectiva vigencia.
En pos de ese derecho concedido al Municipio y en vistas al progreso de todos los habitantes de la zona impulsamos esta iniciativa. No podemos permitir bajo ningún punto de vista que los derechos de los vecinos se vean vulnerados por intereses político o económicos del gobierno de turno.
En definitiva, llega un punto en la labor de gobierno, desde todos los estamentos o poderes del Estado, que debemos hacer a un costado nuestras preferencias partidarias o personales para dar paso a una preocupación profunda y sincera por el Bien Común. De este modo, uno de los elementos sin el cual se tornará imposible lograrlo es el mantenimiento de una estricta seguridad jurídica.
La Ley 12.486 ha sido aprobada por esta Legislatura y debemos ser nosotros uno de los principales garantes de su aplicación y cumplimiento, sin importar el gobierno de turno.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley.
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